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Tecnica y Registro |
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| CASAFE y el marco legislativo-jurídico El hecho de que las empresas de CASAFE basen su accionar en la investigación y el desarrollo, hace necesario un marco legislativo y reglamentario de respeto a la propiedad intelectual. Esto implica el requisito de proteger de toda competencia comercial desleal a la información que se presenta con fines de registro. En otras palabras, que un trabajo presentado para registrar un producto fitosanitario, no pueda ser utilizado para el registro de otro, presuntamente "similar", sin el consentimiento del propietario del trabajo. |
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El aliento a la inversión en capital intelectual y tecnología, hace imprescindible un entorno de seguridad jurídica, que aliente y proteja a quienes han desestimado importantes recursos en desarrollar los conocimientos científicos, y haga posible que los productores agropecuarios dispongan de las más recientes herramientas tecnológicas, y poder así competir con éxito en un mercado mundial cada vez más exigente. La Argentina ha firmado importantes tratados internacionales que garantizan el respeto a la propiedad intelectual y los ha incorporado a su legislación.
De especial mención es el Tratado TRIP's - ADPIC (Tratado sobre aspectos de los derechos de propiedad intelectual en relación con el comercio, constituido en la Ley 24.425. Otro positivo ejemplo es la Ley 24.766, de Confidencialidad de la Información, sancionada en 1996. La propia Constitución Nacional sancionada en 1994 (Art. 17) consagra importantes avances en la materia. Sin embargo, es mucho el camino que falta aún recorrer. La ausencia de adecuados decretos reglamentarios de las leyes mencionadas hacen prácticamente nula la efectiva vigencia de los derechos de propiedad intelectual de los estudios presentados para fines de registro.
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